El GAD GADPR NOBOA, dando cumplimiento a la ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
| Descripción | Archivo |
|---|---|
| MAPEO DE ACTORES | DESCARGAR |
| 7. OFICIO DE ENTREGA DE RESPUESTA A LA CIUDADANÍA | DESCARGAR |
| 6. ACTA DE CONFORMACION COMISION MIXTA | DESCARGAR |
| 5. OFICIO DE LA CIUDADANIA CON PREGUNTAS | DESCARGAR |
| 4.- DESIGNACION COMISION TECNICA | DESCARGAR |
| 3. RESOLUCION DE INICIO DEL PROCESO | DESCARGAR |
| 2. ACTA DE CONFORMACION EQUIPO TECNICO INSTITUCIONAL | DESCARGAR |
| 1. CONVOCATORIA | DESCARGAR |